se decreta medida de preventiva de retención de salario y demás beneficios contractuales que pueda estar recibiendo el demandado del referido empleador, por la cantidad de EL TREINTA POR CIENTOS ( 30%) del salario mensual que esté devengando el demandado en la referida institución, así como la retención de dos (2) cuotas adicionales a la cuota de manutención antes referida, la primera, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, por valor DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono de vacaciones que reciba el demandado, como aporte para útiles escolares y uniforme, que las niñas aquí referidas requieran para el retorno a clases, la segunda, entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre por valor del CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que perciba, el demandado, de su empleador como bonificación de fin de año o aguinaldos, para los gastos necesarios para la compra de ropa, calzado y juguetes que las niñas aquí referidas requieran. Igualmente deberá retener todo beneficio, bono.....