PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ALVARADO DALIA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.126.997, en la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada contra la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.703.136.
SEGUNDO: SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES, de las copias certificadas solicitados y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Tribunal y .....