En mérito de las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 3er aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana DAMACIA FELISINA GUILLEN CARVALLO en contra del Ciudadano: RAUL RUBEN BONITO SANDOVAL y en beneficio de la niña : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJA, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE por lo que se fija como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES, los cuales deberán ser Depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-18-0010000259 d.....