Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se modifica la recurrida sentencia en los términos ya indicados en la parte motivacional de esta sentencia, en consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo incoada por el ciudadano JOSE ADALBERTO TERAN YEPEZ contra la empresa PROMOTORA AUROPIEL, C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. AS.....