este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. Por tanto se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y déjese copia de la misma. Remítase mediante Oficio una vez que quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO