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DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandada/reconviniente abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ambos identificado. Así Decide.-