En tal sentido, de conformidad con el artículo 364 eiusdem, finalizado como ha sido el plazo para realizar dicha contestación, no podrá ya admitírsele a ninguna de las partes la alegación de nuevos hechos y alegatos, salvo los que –conforme a la doctrina jurisprudencial- pudieran ser de los legítimamente permitidos en la oportunidad procesal de informes; y particularmente al demandado, ni nueva contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a esta causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Se tienen como NO PROMOVIDAS en el presente procedimiento ordinario, las cuestiones previas relativas a los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de .....