este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 05, con las agravantes del articulo 6 en sus numerales, 1,2,3,4, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el capitulo VII del Titulo del Código Penal. RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano. ROBO AGRAV.....