acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ALBERTO MANUEL RIVERO SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de sus hijos, es decir, en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de de los niños serán cubiertos por partes iguales por los padres; y todos los conceptos serán depositados en sus respectivas oportunidades, en cuenta de ahorro que será aperturada por la madre en Entidad .....