En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.229, domiciliado en la Avenida 13, hoy Avenida Cartagena (prolongación de la Avenida José Joaquín Veroes del estado Yaracuy), entre las prolongaciones de las calles 24 y 25, Municipio Independencia del estado Yaracuy; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Compúlsese copia certificada del Libelo de la demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación correspondiente, todo de conformidad con lo estable.....