Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.838.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.838; inserta por ante el Registro del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el No. 305, folio 153, de fecha 26 de marzo de 1972; en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto lo correcto MARIA DEOGRACIA GORDILLO .....