este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de la ciudadana: FABIOLA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.315.539 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy , área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle principal La Mora comunidad Camino de Dios Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: carrera principal ; Sur: solar y casa de la familia Andrade ; Este: solar y casa .....