DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: LUIS RICARDO GARMENDIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.511.986 y de este domicilio, en beneficio de las Adolescentes: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.20.000), semanales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares etc., cuando las niñas lo requieran
Los retardos en el pago de la obligación alimentaria que aquí se ha fijado, causaran un .....