Este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra del ANTONIO OVIEDO MARIÑO, Venezolano, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.157.923, Residenciado en el Sector el Peñón, Casa s/n, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano YOSELINADRIANA CUBA YSTURIZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.541, ya que desde que se interpone la, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Es.....