este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ARELIS EUGENIA BASTIDAS, ENRIQUE DE JESÚS NUÑEZ BASTIDAS y MARGARETH AVELMARYS NUÑEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-9.407.504, V-24.558.737 y V-24.798.712 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: AVELARDO JESUS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 11.275.999.