NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.591.692, domiciliada en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado Agustín Ocanto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.558.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, por cuanto el actor no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 23/2/2017, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente N° 7835.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúb.....