DECLARA:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS A LAS PARTES DEMANDADAS, ciudadanos TERSEK RODRÍGUEZ ISABEL CRISTINA, TERSEK RODRÍGUEZ MANUEL FELIPE, TERSEK RODRÍGUEZ ALEXIS, DE TERSEK PUBLIA RAMONA, TERSEK RODRÍGUEZ ANIBAL JOSÉ y TERSEK RODRÍGUEZ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.728.277, 7.582.332, 5.463.765, 2.570.421, 7.502.211, 5.456.951 respectivamente, y la del abogado GÁMEZ PÉREZ JOSÉ ALEXANDER, Inpreabogado N° 140.760, en su carácter de defensor judicial del co-demandado ciudadano TERSEK RODRÍGUEZ JULIO CESAR.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos, y de los herederos conocidos de la co-demandada ciudadana DE TERSEK PUBLIA RAMONA (fallecida).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES.....