este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos LEOMAR BLANCO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.272.363, nacido el 14-09-1975, de 25 años de edad, domiciliado en el Barrio la Conquista, calle 03, N° 045, Marín, San Felipe del Estado Yaracuy y YONNI ALVAREZ LOVERA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.304, nacido en fecha 22-07-1983, de 23 años de edad, residenciado en la calle 03, vereda 12, N° 03, Marín, San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del Articulo 6 Ordinales 1,2, 3 ejusdem, .....