Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, sigue el ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.577.087, domiciliado en avenida la patria con carrera doce (12), Edificio el Reampaso, local número uno (01), planta baja, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa REFRIYAR C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO, contra la ciudadana ANGELA ARENAS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 24.557.490, domiciliada en un local comercial, ubicado dentro del Terminal Nuevo de Pasajeros de San Felipe, Estado .....