DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana NIEVES JOSEFINA CASTRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.895, representada por el abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.203, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.431.303.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.