este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes ciudadana MARITZA MERCEDES BUSTILLOS GONZÁLEZ, asistida de la abogada Yaritza Molina, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.455 y el abogado EDGAR BECERRA TORRES, Inscrito en el Inpreabogado con el número 82.188, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALFONSO SANABRIA HERNÁNDEZ, todos antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2006. El Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en a.....