En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA realizada por el instituto demandado. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ALVAREZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por haber quedado demostrada la solidaridad entre la asociación civil unidos por el Municipio Páez y el Instituto demandado. TERCERO: SE CONDENA AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) al pago de las cantidades y conceptos que resulten en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte co-demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 d.....