Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el ciudadano WILLIANS JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 9.541.226 debidamente asistido por el Abg. JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.150, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante; al Fiscal Especializado de Derechos y Garantías Constitucionales, Al Fiscal Décimo del Ministerio Público; y así como del presunto agraviante, Tribunal de Primera Instancia en funciones.....