Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA MATRIMONIO, signada con el No. 01, de los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado de Distrito San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asentada en el año 1.972, interpuesta por la ciudadana LISBETH TERESA DOMMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.909.355, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS PARRA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.572, por cuanto la mencionada rectificación debe hacerse en sede administrativa.. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud.....