este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ?Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal o el equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,°°) mensuales, a partir del día Viernes diez (10) de Junio de 2005, dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios que perciba el obligado; asimismo se establece el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00.....