ACUERDA: NOMBRAR CURADOR ESPECIAL al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.607, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, queda autorizada para representar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 9 y 15 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.835.855 y 22.306.458, en la adquisición de unas bienhechurías, las cuales constan en Titulo Supletorio, el cual va a ser debidamente registrado, que según declaración de los niños y adolescente se trata de la adquisición de un galpón y unas matas frutales, los cuales están a nombre del padre y de sus hijos.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten.
Regístrese, publíques.....