este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin y deberá suministrar el número al padre para que cumpla con los depósitos correspondientes. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, cada 6 mese, serán compartidos por mitad entre ambos padre.....