PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: Por cuanto no fue señalada la obligación de manutención, se insta a los solicitantes a que señalen el monto de la obligación de manutención, y se fija provisionalmente en interés superior de la adolescente que el padre deberá aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) mensuales. En cuanto a los gastos alimentación, gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura, consultas médicas, medicinas, los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de la adolescente. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares .....