En merito de las razones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha dictada 15 de enero de 2021, por el ciudadano DIEGO M. MADRIGAL, III, Juez del Tribunal de Circuito noveno Circuito Judicial y en para el Condado de Osceola, Florida, quien decreto DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.
Expídase copia certificada de la sentencia una vez que quede firme y ofíciese a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil, a la Coordinación del Registro Civil del municipio Iribarren estado Lara, al Registrador Principal del Estado Lara.