DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO SANTELIZ, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL PARRA REYES, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio razón por la cual éste quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia se acuerda que:
PRIMERO: El intimado pague al Actor la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.177.545,59) que comprende:
A: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.082.500) que es el monto de la acreencia contenida en las letras de cambio que sirvieron de fundamento para esta acció.....