Declara INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado Emilio José Zamar Gutiérrez contra la abogado María de Lourdes Camacaro, en su carácter de Juez Titular Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs. F 2,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.