declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano GREGORIO JOSÉ RIOS GRATEROL, a favor de su hijo identidad omitida, en contra de la madre, ciudadana JOIS AYURAMY GARCIA BARRETO. SEGUNDO: Se modifica el monto ofrecido por el obligado alimentario y se establece por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) mensual, a partir de la presente fecha; los Útiles Escolares que deberá suministrar de acuerdo a la lista escolar, se estiman en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) en el mes de septiembre de cada año; y los gastos de Aguinaldos que incluye ropa y calzado se estiman en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año, que deberán ser suministrados por el padre, ciudadano GREGORIO JOSÉ RIOS GRATEROL, a favor de su hijo identidad omitida; adicionalmente los gastos de enfermedad .....