esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los Abg. LUIS GAINZA P y JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.945 y 17.507, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, JIMEY PASTOR GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.379.943, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al solicitante, así como al presunto agraviante representado por la juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan a la Audiencia Const.....