este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia El padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. El padre cancelará el 50% de los gastos por útiles escolares, uniformes médicos, medicinas, vestidos y calzados. Para los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de .....