En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños ""Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", a la ciudadana "Datos omitidos" en su carácter de abuela Paterna, en contra del Los ciudadanos "Datos omitidos" Y "Datos omitidos", hoy privada de libertad y el segundo en la calle 1 con avenida principal de la comunidad de recta de Apolon.....