´´´´DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Ciudadana: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpusiera la ciudadana CARMEN MARLENE CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.651.201, con domicilio en el Sector Pueblo Nuevo del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, representado por su apoderado judicial, abogado Rosalinda Ocanto Escorche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.594.245, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 55.140, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacido en fecha.....