´Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana SUSANA MILANI PEREIRA UZCATEGUI, ya identificada, debidamente asistida de abogada, contra su cónyuge, ciudadano ESBAY ROGER COLINA COLINA, anteriormente identificado, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día veinticinco (25) de noviembre de 1994, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el.....