DECISION
Es por lo que este Tribunal Accidental del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA.-
PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, Inpreabogado Nº 90.554, en su caracter de Apoderado de los sucesores ab-intestato: DILCIA MERCEDES JIMENEZ DE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 3.585.047, PEDRO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 13.503.137, JUNI CARELDI GIMENEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº: 14.997.170 y YANEIRA DEL CARMEN GIMENEZ TOVAR, menor de edad, (representada por su madre) YANEIRA TOVAR, identificada en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, de un inmueble ubicado en la Avenida ocho (8) entre calles 2 y 3, de Nirgua Estado Yaracuy, celebrado entre VICTOR JULIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.006.378 debidamen.....