DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta y debidamente ejecutada al joven Emersón Gabriel Díaz Castillo, antes identificado, contenida en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable del delito de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 7° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Alcides Antonio Suárez Trejo y la Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando pendiente el cumplimiento de la sanció.....