ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
Primero: Comprobada la comisión de el delito y la responsabilidad del adolescentes con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y llenos los extremos de el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada impone Medida Cautelar de presentación cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena la práctica de los informes clínicos y Psico ¿ social, comisionándose para ello al Equipo Técnico especializado.
Tercero: Se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento por la vía ordinaria.
Se acordaron las copias solicitadas por las partes, quedaron las partes pr.....