concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS YECEIKA KATIUSKA COLINA SOSA y DANIEL ENRIQUE GALEA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-14.210.948 y V-18.346.907 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a.....