Durante el lapso probatorio la demandante, sólo ratificó las pruebas cursantes en autos, pero no promovió ninguna otra prueba, tampoco presentó informes, por lo que al no existir elementos para valorar durante la etapa plenaria, forzoso es concluir que la presente acción se debe declarar sin lugar, tal como se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
Con base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello sin efecto el decreto de designación de TUTORA INTERINA recaído en la ciudadana: GLORANNA PIÑUELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.907, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Mérida, por este juzgado en sentencia de fecha nueve (9) de agosto del año 2011 que corre a los folios 42 al 46 de la pr.....