En cuanto a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 11 y 6 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Asimismo, en el mes de agosto el padre aportará una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre el padre aportará una cuota adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos de calzado, vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, entre otros gastos derivados de la manutención de los niños, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir los.....