En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACION , en los mismos términos acordados por las partes en reunión conciliatoria realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos ROBERT ENRÍQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.724.400 y su apoderado judicial Teodoro José Rivas Urbina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 128.547, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ MÁRQUEZ, WILFREDO GREGORIO MÁRQUEZ y JHOAN JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.918.955, V- 12.280.242 y V- 15.965.791 y quien era su apoderada judicial la abogada Yohana Mirella.....