. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SEQUERA, HERMENEGILDO BELTRAN, TOMÁS ALFREDO CASTILLO, VICTOR MENDOZA y AGUSTÍN PINTO SUMOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.453.377, V-4.475.578, V-8.831.398, V-8.516.336 y V-6.605.456, respectivamente; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: La causa continua su curso legal con el demandante el ciudadano CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.477.147, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 367.317,88), correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018. ASI SE ESTABLECE.-