ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 02/05/2017 de 8 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24/01/2019 de 6 años de edad, a la Ciudadana BELKIS NORAIMA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 7.049.609, domiciliada en la calle 5, avenida 1 y 2 casa N| 14 urbanización Bicentenario municipio Bruzual del estado Yaracuy,  en su condición de  abuela materna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los niños deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescente.