Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado y examinado como ha sido, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ARRIBA ESTABLECIDO POR LAS PARTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.