Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en el ordinal 2°, 5° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Alfonso Verastegui Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.818.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.634, actuando con el carácter de defensor Ad-litem de la co-demandad, ciudadana Lisbeth Espina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.712.441.
Como consecuencia de esta decisión, al primer día de despacho siguiente al de hoy comenzarán a correr el lapso de los cinco (05) días de despacho para que tenga lugar el acto de contestación a la presente demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circun.....