PRIMERO:PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por la abogadaZORAN J. GARCÍA DIAZ, en su condición de Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadanaJIMÉNEZ SANGRONA KANIS ALEXANDRA contra laciudadanaROJAS MOLINA ALEIDA MARINA.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar como Secretario Accidental al ciudadanoDEIBYS B. ABREU J, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.710, abogado, Inpreabogado N° 320.945, asistente adscrito a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yara.....