Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PEDRO ALBERTO MOURET LEAL, ANDRÉS GUSTAVO MOURET LEAL, ADRIANA ELENA MOURET LEAL, LILIANA SUSANA MOURET LEAL, YADIRA RAMONA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y YEMILY LUCIANA MOURET RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.641, V-10.862.052, V-10.862.053, V-11.279.388, V-6.703.942, V-18.881.265 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.